Normativa · actualizado 2026-08-15

Cuatro años, disponibles, exportables

El artículo 34.9 ET obliga a conservar los registros de jornada durante cuatro años y a tenerlos a disposición de la plantilla, de la representación legal y de la Inspección. El formato no está cerrado; la accesibilidad, sí.

Plazo

Cuatro años desde cada jornada. No es «el último año» ni «mientras dure el contrato». Si das de baja a alguien, el histórico de esa persona sigue contando para el plazo.

Formato y disponibilidad

Inspección pide registros individuales, completos y legibles, a menudo en el acto o en un plazo corto. Dakoku genera el informe de inspección y exporta CSV y PDF. Los registros son tuyos: si causas baja del servicio, exportas antes; la obligación de conservar cuatro años sigue siendo de la empresa.

Quién puede verlos

Cada persona, sus propios registros. El administrador, los de su empresa. La asesoría, si le das acceso. La representación legal, cuando corresponda. Los accesos quedan registrados. No publicamos el tenant en internet «abierto a Inspección» hasta que una norma lo exija: hoy el RD digital no está en vigor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo borrar a un exempleado a los seis meses?

Puedes darlo de baja en el sistema. El histórico de jornada no se debe destruir antes de cuatro años.

¿Qué formato quiere Inspección?

Legible e individual. Dakoku entrega PDF y CSV del periodo. No hay un formulario oficial único.

Clasificamos quién ficha en la implantación

No hay alta autoservicio. El criterio va en la sesión de arranque.

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