Normativa · actualizado 2026-08-15
Cuatro años, disponibles, exportables
El artículo 34.9 ET obliga a conservar los registros de jornada durante cuatro años y a tenerlos a disposición de la plantilla, de la representación legal y de la Inspección. El formato no está cerrado; la accesibilidad, sí.
Plazo
Cuatro años desde cada jornada. No es «el último año» ni «mientras dure el contrato». Si das de baja a alguien, el histórico de esa persona sigue contando para el plazo.
Formato y disponibilidad
Inspección pide registros individuales, completos y legibles, a menudo en el acto o en un plazo corto. Dakoku genera el informe de inspección y exporta CSV y PDF. Los registros son tuyos: si causas baja del servicio, exportas antes; la obligación de conservar cuatro años sigue siendo de la empresa.
Quién puede verlos
Cada persona, sus propios registros. El administrador, los de su empresa. La asesoría, si le das acceso. La representación legal, cuando corresponda. Los accesos quedan registrados. No publicamos el tenant en internet «abierto a Inspección» hasta que una norma lo exija: hoy el RD digital no está en vigor.
Estas páginas explican la obligación vigente y cómo la aborda Dakoku. No son un dictamen ni sustituyen a tu asesoría laboral. La norma puede cambiar: si se publica el Real Decreto de registro digital, actualizaremos el texto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo borrar a un exempleado a los seis meses?
Puedes darlo de baja en el sistema. El histórico de jornada no se debe destruir antes de cuatro años.
¿Qué formato quiere Inspección?
Legible e individual. Dakoku entrega PDF y CSV del periodo. No hay un formulario oficial único.
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