Normativa · actualizado 2026-08-15
Qué obliga hoy el registro de jornada
Desde 2019 todas las empresas con personal laboral tienen que registrar el inicio y el fin de cada jornada. La norma vigente es el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019. El fichaje digital obligatorio todavía no está en el BOE.
Qué dice la norma vigente
El artículo 34.9 ET obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada. Ese registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Hay que conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, reitera que el teletrabajo no exime del registro: cambia el sitio, no la obligación.
A quién alcanza
La obligación la determina el vínculo, no el cargo ni el régimen de cotización. Quien tiene relación laboral por cuenta ajena registra. Un administrador que solo ejerce el cargo, un socio que no presta servicios o un voluntario, no.
Hay casos mixtos (socio que también trabaja, alta dirección, prácticas). Dakoku los clasifica en el alta; no se resuelven con un formulario ciego.
- Contrato laboral (indefinido, temporal, parcial, fijo discontinuo): sí.
- Contrato formativo: sí (es un contrato de trabajo).
- Convenio de prácticas académicas: no es laboral; se puede anotar presencia sin tratarlo como jornada.
- Personal del hogar familiar: sí, tras la STJUE C-531/23 (Loredas).
Objetivo, fiable y accesible
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-55/18, CCOO) exigió a los Estados un sistema que permita computar la jornada diaria de forma objetiva, fiable y accesible. España lo incorporó con el 34.9 ET.
La ley no impone un soporte concreto. En abstracto vale papel o Excel. En la práctica, una hoja que cualquiera edita sin rastro choca con la fiabilidad. Dakoku marca la hora del servidor, no borra el original al corregir y exporta el periodo que pida Inspección.
Qué no prometemos
Dakoku facilita el registro y la documentación. No garantiza que tu empresa «cumpla la normativa» ni evita sanciones por sí solo: el uso correcto (quién ficha, correcciones con motivo, conservación) sigue siendo tuyo.
Estas páginas explican la obligación vigente y cómo la aborda Dakoku. No son un dictamen ni sustituyen a tu asesoría laboral. La norma puede cambiar: si se publica el Real Decreto de registro digital, actualizaremos el texto.
Preguntas frecuentes
¿El teletrabajo exime de fichar?
No. El artículo 34.9 ET contempla la flexibilidad y la Ley 10/2021 lo reitera para el trabajo a distancia.
¿Vale un Excel?
La ley no impone soporte. El TJUE pide un sistema objetivo, fiable y accesible. Una hoja editable sin rastro tiene un problema de fiabilidad.
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