Normativa · actualizado 2026-08-15
Acuse digital: firma electrónica simple
Cuando el trabajador acepta un protocolo o una cláusula en Dakoku, queda constancia del contenido, de una huella SHA-256, de la fecha y hora del servidor y del contexto de sesión. Eso es firma electrónica simple (eIDAS). No es avanzada ni cualificada.
Qué nivel es
El Reglamento eIDAS (UE 910/2014) distingue firma simple, avanzada y cualificada. El acuse de Dakoku encaja en la simple: datos electrónicos usados para firmar, ligados a una persona identificada en la plataforma.
No hay certificado cualificado del trabajador ni dispositivo exclusivo suyo. El control es de cuenta (y, si se configura, OTP o NIF), no de un DNIe. Un sello de entidad sobre el PDF de constancia, si está activo, acredita el origen del documento; no convierte el acuse en firma cualificada.
Para qué sirve en el trabajo
Entregar el protocolo de registro, la cláusula informativa o la formación y poder demostrar quién lo aceptó y cuándo. Eso es lo que pedimos en la implantación. No sustituye una firma cualificada cuando una norma concreta la exija (casi nunca para estos documentos internos).
Qué no decimos
No decimos «firma avanzada eIDAS», «máximo valor probatorio» ni «equivalente a firma manuscrita cualificada». No hay sello de tiempo cualificado (TSA) en esta versión.
Estas páginas explican la obligación vigente y cómo la aborda Dakoku. No son un dictamen ni sustituyen a tu asesoría laboral. La norma puede cambiar: si se publica el Real Decreto de registro digital, actualizaremos el texto.
Preguntas frecuentes
¿El acuse vale como firma ante un juez?
Es evidencia de aceptación (firma simple): contenido, huella, hora de servidor y sesión. El valor lo valora quien instruya. No es firma cualificada.
¿Hay sello de tiempo cualificado?
No en esta versión. La hora es la del servidor.
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No hay alta autoservicio. El criterio va en la sesión de arranque.