Normativa · actualizado 2026-08-15
ETT, contratas, prácticas, desplazados y hogar
El 34.9 ET habla del empleador y de la persona trabajadora. En la pyme real hay cesiones, contratas, convenios de prácticas y personal del hogar. Cada uno tiene un responsable distinto. Mezclarlos en un solo tenant es el error que Inspección ve antes.
ETT y empresa usuaria
El empleador jurídico del cedido es la ETT. Quien dirige el trabajo en el día a día es la empresa usuaria. El registro durante la misión corresponde, en la práctica que aplicamos, a quien controla el tiempo: la usuaria debe poder registrar y conservar esas jornadas, sin convertir al cedido en «plantilla propia» a efectos de tu tramo de precio si no lo es.
En Dakoku el tipo TRABAJADOR_ETT_CEDIDO fija el responsable del registro (empresa usuaria) y el empleador jurídico (la ETT). No metas en tu cuenta al personal de otra ETT «para que fichen aquí y listo» si no sois el empleador ni la usuaria obligada.
Subcontratación (art. 42 ET)
La contratista registra a su plantilla. Usar el reloj de la principal no traslada la obligación. En Dakoku se puede anotar que el responsable es la contratista y quién es el empleador. Cada empresa, su tenant (o, como mínimo, su clasificación clara). El personal de la contrata no debe aparecer como laboral tuyo.
Prácticas y contratos formativos
Un contrato formativo (alternancia o práctica profesional) es un contrato de trabajo: régimen obligatorio, modo laboral. Un convenio de prácticas con universidad o centro no es relación laboral: no ocupa plaza ni genera jornada teórica; se puede anotar presencia formativa para acreditar horas del convenio, sin tratarlo como fichaje laboral.
Si hay nómina en un «convenio», eso es una señal de alarma: se marca a revisión. No se resuelve con un sí automático.
Personas desplazadas y transfronterizas
Quien trabaja en España con contrato laboral, aunque la empresa sea extranjera, suele estar sujeto a las reglas de tiempo de trabajo que correspondan al desplazamiento. El caso inverso (tu plantilla unos meses fuera) depende del país de destino y del acuerdo de desplazamiento.
Dakoku no sustituye el asesoramiento de un desplazamiento concreto. En la implantación se clasifica a la persona y se deja constancia del empleador. Si el supuesto es transfronterizo de verdad, se estudia; no hay un botón «desplazado UE» que cierre el asunto.
Personal del hogar
La STJUE C-531/23 (Loredas) considera que el personal al servicio del hogar familiar debe poder disfrutar de un sistema objetivo y fiable de registro. En Dakoku el tipo PERSONAL_HOGAR_FAMILIAR es obligatorio (modo laboral especial). No se puede marcar como no sujeto. El régimen de jornada del RD 1620/2011 se configura como modalidad, no como exención.
Jornadas especiales de un oficio
Noches de residencia, muelle, obra, guardia de farmacia o extras de Feria no se resuelven en esta página: son casuística de sector. El producto registra la marca real; no planifica turnos rotativos (eso es v1.1).
Estas páginas explican la obligación vigente y cómo la aborda Dakoku. No son un dictamen ni sustituyen a tu asesoría laboral. La norma puede cambiar: si se publica el Real Decreto de registro digital, actualizaremos el texto.
Preguntas frecuentes
¿El personal de la ETT ficha en mi Dakoku?
Solo si sois la empresa usuaria obligada a registrar esa misión, clasificado como cedido, no como plantilla propia. La ETT sigue siendo el empleador jurídico.
¿Un becario de convenio ficha como el resto?
No como jornada laboral. Se puede anotar presencia formativa. El contrato formativo, sí ficha.
Sigue leyendo
Clasificamos quién ficha en la implantación
No hay alta autoservicio. El criterio va en la sesión de arranque.